viernes, 14 de marzo de 2008

COMETIDO DE LA COMISION DTS

domingo 16 de marzo de 2008

COMETIDO DE LA COMISION DTS

Cometido de la Comicion de Seguimiento y la (DTS)

Aclaración de los cometidos que tiene la Comisión de Seguimiento y la oficina del (DTS) Dispositivo de Tratamiento Singular.

En el:

DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 4 DE JULIO DE 2007.

En Sevilla, a 30 de Julio de 2007.

En su punto:

NOVENO.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento de los presentes Acuerdos integrada por representante de la Consejería de Empleo y de Innovación, Ciencia y Empresa, y por 4 miembros de la Federación Minerometalúrgica de COMISIONES OBRERAS de Andalucía, 4 de la Federación de Metal, Construcción y Afines de la UNIÓN GENERAL de TRABAJADORES de Andalucía, 2 de UNIÓN SINDICAL OBRERA y 2 de CONFEDERACIÓN GENERAL de TRABAJADORES.

Dicha Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses para valorar y realizar el seguimiento de los trabajos realizados o de forma extraordinaria, a solicitud de alguna de las Consejerías o de al menos tres de las cuatro organizaciones sindicales.

En su punto:

SEGUNDO.- Por parte de la Consejería de Empleo, se creara un Dispositivo de Tratamiento Singular de la situación de desempleo para los trabajadores afectados. Dicho Dispositivo tendrá como cometido especifico la tramitación de alta como demandante de empleo y en su caso, prestaciones para desempleo en coordinación con el Organismo Central correspondiente y el estudio del perfil profesional de cada trabajador.

TERCERO.- Se articulará la creación del instrumento que se considere más adecuado por parte de las organizaciones sindicales para encauzar su participación y colaboración con la Junta de Andalucía en orden al proceso de reinserción laboral del colectivo afectado y participará de las acciones de información, orientación, asesoramiento y planificación para la formación para el empleo, que contribuya a la empleabilidad de los afectados, de cara a su integración laboral y social.

También en el:

Vº DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 4 DE JULIO DE 2007.

En Sevilla, a 18 de Febrero de 2008.

En su punto:

TERCERO.- Con los mismos efectos de 1 de marzo se materializará la participación de las centrales sindicales en el dispositivo de tratamiento singular (DTS), en razón a la siguiente distribución:

- CCOO 2 representantes
- UGT 2 representantes
- USO 1 representante
- CGT 1 representante

SEXTO.- Todas las Ofertas Validas de Empleo (OVE) que se hagan a los afectados serán examinadas previamente por el Dispositivo de Tratamiento Singular (DTS).

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